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DC FieldValueLanguage
dc.contributor872186es_ES
dc.coverage.spatialZacatecas, Méxicoes_ES
dc.creatorGaytán Martínez, Abigail-
dc.date.accessioned2022-09-19T16:33:24Z-
dc.date.available2022-09-19T16:33:24Z-
dc.date.issued2020-01-01-
dc.identifierinfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.identifier.issn978-607-555-049-7es_ES
dc.identifier.urihttp://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/3061-
dc.identifier.urihttp://dx.doi.org/10.48779/ricaxcan-168-
dc.description.abstractDos años hace que un grupo de docentes de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas nos unimos con la finalidad de elaborar, registrar y ejecutar el que luego sería el proyecto UAZ-2016-37194. Como parte del proyecto, se creó un blog en la dirección electrónica https://uazderechopenal. blogspot.com/, con contenidos de derecho penal sustantivo, adjetivo y ejecutivo. Además, se incluyeron artículos de opinión que permitieran reflexionar al lector sobre la pertinencia de determinados tipos penales ante la realidad social actual, contrastada con la existente al momento de su creación. La investigación llevada a cabo para lograr casi cien participaciones en el blog mostró la necesidad imperativa de contar con un texto que abordara el análisis de la legislación penal zacatecana, en específico el estudio dogmático de los delitos en particular contenidos históricamente no sólo en el programa de la materia, en la ahora Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, sino en la mayoría de las universidades del país. Tal necesidad deriva del hecho de que, ante la ausencia del texto, se utilicen los que estudian los delitos previstos en el Código Penal Federal y/o en el relativo para la ahora Ciudad de México, lo que da lugar a la confusión del estudiante por incluirse figuras delictivas no previstas en la legislación penal zacatecana o tipificadas de forma diversa, amén de que, en casos señalados, el origen y desarrollo de los tipos penales en Zacatecas poco o nada tienen que ver con los de la federación o los de la Ciudad de México por responder a realidades y necesidades diferentes. Además, resulta necesario realizar crítica constructiva sobre el trabajo del legislador de Zacatecas, sugerir reformas a partir de nuevas realidades sociales o de equívocos evidentes en la legislación al incluirse tipos penales que son competencia de autoridades federales y proponer la derogación de otros que la propia actividad legislativa volvió intrascendentes, como el caso del parricidio. Detectada la necesidad, procedí a desarrollar el presente esfuerzo,2 tomando como punto de referencia el Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al número 40 del Periódico Oficial del Estado, en fecha 17 de mayo de 1986 y vigente -con las reformas habidas-, al mes de septiembre de 2018. Para el estudio de las reformas, en su caso, se acudió al Sistema Estatal Normativo de la Legislatura del Estado, con dirección electrónica http://www.congresozac.gob.mx/e/elemento&cual=103. El estudio de cada tipo penal se complementa con interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —Pleno, Salas y Tribunales—, estudios doctrinarios y, cuando resulta relevante, la historia legislativa penal zacatecana. Así pues, a lo largo del texto se realiza la clasificación tanto del delito como del tipo y se analizan los elementos y aspectos del delito, primero los positivos y luego los negativos. Se completa el análisis de cada tipo al incluir grados de participación y forma de persecución. Es importante precisar que el artículo 6 del Código Penal fue reformado en 1986 para sustituir la noción de dolo por la de intención, por lo que, en interpretación progresiva de la norma, al clasificar el delito, y en todos los casos en los que la legislación aún conserve el vocablo dolo, se debe entender que se refiere a la intención. Igual circunstancia se presenta cuando en el Código Penal para el Estado de Zacatecas se establecen las sanciones pecuniarias, ya que en lo general se conserva el término cuotas referidas a un día de salario mínimo, cuando lo correcto sería referirlas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) por la publicación de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización3, vigente a partir del 31 de diciembre de 2016 y que en su artículo 2.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Zacatecases_ES
dc.relation.urigeneralPublices_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/*
dc.subject.classificationHUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA [4]es_ES
dc.subject.otherCódigo Penal Federales_ES
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.subject.otherZacatecases_ES
dc.subject.otherCódigo Nacional de Procedimientos Penaleses_ES
dc.titleDelitos en particular código penal para el Estado de Zacatecases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookes_ES
Appears in Collections:*Documentos Académicos*-- UA Derecho

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