Resumen:
La sociedad mexicana se encuentra en constante movimiento, por lo tanto la norma penal no puede permanecer estática, requiere adecuaciones para regular la realidad o bien para ajustarse a la ley penal federal.
Así, a partir de la publicación impresa —actualizada con reformas vigentes a partir de enero de 2020— del texto digital que ahora se presenta, el legislador zacatecano ha realizado cuatro modificaciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas
—agosto de 2020 y 2021, mayo y junio de 2022—, que se han integrado en lo conducente el presente trabajo.
En el mismo sentido, se han incorporado tesis jurisprudenciales emitidas por la Corte y sus Tribunales que permiten precisar el contenido y alcance de la norma; tratándose de interpretación gramatical, se han incorporado al texto definiciones o extensiones de la Real Academia Española de la lengua.
Por lo que hace a la estructura, se realizaron cambios necesarios para mejor comprensión, como lo relativo al nexo causal, nexo normativo o nexo de evitación, según de trate de delitos de daño o de peligro; analizado como la relación entre la conducta típica y el resultado, y como a partir de ello, se puede imputar responsabilidad objetivamente al sujeto de la conducta.
En relación a la culpabilidad, se abandona el criterio de considerar al dolo y la culpa dentro de ella, puesto que este está considerado dentro del tipo penal, tal y como está establecido en la clasificación dogmática de cada uno de los tipos penales; y en el texto se determina como el reproche penal que se puede hacer al responsable de la conducta, siempre que reúna los elementos de la culpabilidad: imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y la exigibilidad de una conducta distinta a la desplegada.
La punibilidad a la que dentro del propio Código Penal se la hace llamar “consecuencias jurídicas” desde la reforma vigente en enero de 2020 —como una repercusión de las consecuencias jurídicas que se atribuyen a las personas morales en el código penal adjetivo y Sustantivo penal federal—, puesto que éstas pueden ser atribuibles tanto a personas físicas como a personas morales y se ha incluido en cada uno de los apartados de estudio como “punibilidad o consecuencias jurídicas”.