Resumen:
Las coyunturas históricas permiten plantearnos nuevas preguntas sobre procesos que se presumen ya estaban muy explorados. Los preparativos para la conmemoración del primer centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, abre el panorama para que los investigadores planteen nuevos vertientes de análisis.
En ese sentido, uno de los temas que salen a relucir es la cuestión religiosa en los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 y la posterior promulgación de la Constitución en 1917. La fracción II del Artículo 27 prohibió a las asociaciones religiosas poseer y administrar bienes muebles e inmuebles, asumiendo el Estado los derechos de propiedad de todos los bienes inmuebles destinados al culto público que existían hasta ese momento y los que en lo sucesivo se erigiesen para ese propósito.