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http://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/371
2024-03-10T02:17:31ZDelitos en particular. Código Penal para el Estado de Zacatecas
http://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/3393
Título : Delitos en particular. Código Penal para el Estado de Zacatecas
Authors: Gaytán Martínez, Abigail
Resumen : La sociedad mexicana se encuentra en constante movimiento, por lo tanto la norma penal no puede permanecer estática, requiere adecuaciones para regular la realidad o bien para ajustarse a la ley penal federal.
Así, a partir de la publicación impresa —actualizada con reformas vigentes a partir de enero de 2020— del texto digital que ahora se presenta, el legislador zacatecano ha realizado cuatro modificaciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas
—agosto de 2020 y 2021, mayo y junio de 2022—, que se han integrado en lo conducente el presente trabajo.
En el mismo sentido, se han incorporado tesis jurisprudenciales emitidas por la Corte y sus Tribunales que permiten precisar el contenido y alcance de la norma; tratándose de interpretación gramatical, se han incorporado al texto definiciones o extensiones de la Real Academia Española de la lengua.
Por lo que hace a la estructura, se realizaron cambios necesarios para mejor comprensión, como lo relativo al nexo causal, nexo normativo o nexo de evitación, según de trate de delitos de daño o de peligro; analizado como la relación entre la conducta típica y el resultado, y como a partir de ello, se puede imputar responsabilidad objetivamente al sujeto de la conducta.
En relación a la culpabilidad, se abandona el criterio de considerar al dolo y la culpa dentro de ella, puesto que este está considerado dentro del tipo penal, tal y como está establecido en la clasificación dogmática de cada uno de los tipos penales; y en el texto se determina como el reproche penal que se puede hacer al responsable de la conducta, siempre que reúna los elementos de la culpabilidad: imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y la exigibilidad de una conducta distinta a la desplegada.
La punibilidad a la que dentro del propio Código Penal se la hace llamar “consecuencias jurídicas” desde la reforma vigente en enero de 2020 —como una repercusión de las consecuencias jurídicas que se atribuyen a las personas morales en el código penal adjetivo y Sustantivo penal federal—, puesto que éstas pueden ser atribuibles tanto a personas físicas como a personas morales y se ha incluido en cada uno de los apartados de estudio como “punibilidad o consecuencias jurídicas”.2022-11-07T00:00:00ZLos inimputables y el sistema penitenciario mexicano
http://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/3392
Título : Los inimputables y el sistema penitenciario mexicano
Authors: Gaytán Martínez, Abigail
Resumen : En este artículo se analizan los avances generados en la neurociencia en los últimos años y la posibilidad de que impacten al derecho penal en la concepción filosófico-jurídica tradicional de que la culpabilidad del delincuente se fundamenta en la cualidad de actuar con libertad de voluntad; lo anterior, con el fin de tratar de determinar si las posiciones frente a la libertad de la voluntad y las hipótesis de la investigación sobre el cerebro, encuentran un correlato en el derecho penal mexicano. Se hace un análisis prospectivo para explorar si las comprobaciones hipotéticas de la neurociencia, las cuales demostrarían que personas sentenciadas como culpables en realidad eran inimputables, y la ampliación de los casos de imputabilidad y semiimputabilidad, traerían cambios en el sistema penitenciario mexicano.2021-01-31T00:00:00ZLa presencia activa de la mujer Derecho, política y religión
http://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/3220
Título : La presencia activa de la mujer Derecho, política y religión
Authors: Compeán González, Regina; Ortíz Medina, Imelda
Resumen : El presente texto cuida con rigor la dimensión metodológica y epistemológica, hace esmero en el uso
semántico de las palabras y los conceptos y aporta gran riqueza de contenido, lo que ayuda a construir
conceptualmente una más sólida visión explicativa racional de la participación de las mujeres en los procesos culturales, políticos y económicos en Zacatecas.
Contribuyen en esta excepcional tarea los integrantes de un colectivo de reconocidos académicos,
todos investigadores avalados por brillantes trabajos y trayectorias, como: Claudia Navarrete Reyes, Mónica Fabiola Reyes Delgado, Marisol Cruz Cruz, Daniel Rodríguez Tenorio, Rafael Rodríguez Rodríguez,
Humberto de Luna López y Jorge Martínez Pérez2022-12-01T00:00:00ZDelitos en particular código penal para el Estado de Zacatecas
http://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/handle/20.500.11845/3061
Título : Delitos en particular código penal para el Estado de Zacatecas
Authors: Gaytán Martínez, Abigail
Resumen : Dos años hace que un grupo de docentes de la Unidad Académica de Derecho de la
Universidad Autónoma de Zacatecas nos unimos con la finalidad de elaborar, registrar
y ejecutar el que luego sería el proyecto UAZ-2016-37194.
Como parte del proyecto, se creó un blog en la dirección electrónica https://uazderechopenal.
blogspot.com/, con contenidos de derecho penal sustantivo, adjetivo y ejecutivo.
Además, se incluyeron artículos de opinión que permitieran reflexionar al lector sobre la
pertinencia de determinados tipos penales ante la realidad social actual, contrastada con la
existente al momento de su creación.
La investigación llevada a cabo para lograr casi cien participaciones en el blog mostró la
necesidad imperativa de contar con un texto que abordara el análisis de la legislación penal
zacatecana, en específico el estudio dogmático de los delitos en particular contenidos históricamente
no sólo en el programa de la materia, en la ahora Unidad Académica de Derecho
de la Universidad Autónoma de Zacatecas, sino en la mayoría de las universidades del país.
Tal necesidad deriva del hecho de que, ante la ausencia del texto, se utilicen los que estudian los delitos previstos en el Código Penal Federal y/o en el relativo para la ahora Ciudad de México, lo que da lugar a la confusión del estudiante por incluirse figuras delictivas no previstas en la legislación penal zacatecana o tipificadas de forma diversa, amén de que, en casos señalados, el origen y desarrollo de los tipos penales en Zacatecas poco o nada tienen que ver con los de la federación o los de la Ciudad de México por responder a realidades y necesidades diferentes.
Además, resulta necesario realizar crítica constructiva sobre el trabajo del legislador de
Zacatecas, sugerir reformas a partir de nuevas realidades sociales o de equívocos evidentes
en la legislación al incluirse tipos penales que son competencia de autoridades federales y
proponer la derogación de otros que la propia actividad legislativa volvió intrascendentes,
como el caso del parricidio. Detectada la necesidad, procedí a desarrollar el presente esfuerzo,2 tomando como punto
de referencia el Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento
al número 40 del Periódico Oficial del Estado, en fecha 17 de mayo de 1986 y vigente -con las
reformas habidas-, al mes de septiembre de 2018.
Para el estudio de las reformas, en su caso, se acudió al Sistema Estatal Normativo de la Legislatura
del Estado, con dirección electrónica http://www.congresozac.gob.mx/e/elemento&cual=103.
El estudio de cada tipo penal se complementa con interpretaciones de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación —Pleno, Salas y Tribunales—, estudios doctrinarios y, cuando resulta
relevante, la historia legislativa penal zacatecana.
Así pues, a lo largo del texto se realiza la clasificación tanto del delito como del tipo y
se analizan los elementos y aspectos del delito, primero los positivos y luego los negativos. Se completa el análisis de cada tipo al incluir grados de participación y forma de persecución.
Es importante precisar que el artículo 6 del Código Penal fue reformado en 1986
para sustituir la noción de dolo por la de intención, por lo que, en interpretación progresiva de
la norma, al clasificar el delito, y en todos los casos en los que la legislación aún conserve el
vocablo dolo, se debe entender que se refiere a la intención.
Igual circunstancia se presenta cuando en el Código Penal para el Estado de Zacatecas se
establecen las sanciones pecuniarias, ya que en lo general se conserva el término cuotas referidas
a un día de salario mínimo, cuando lo correcto sería referirlas en Unidades de Medida y
Actualización (UMA) por la publicación de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de
Medida y Actualización3, vigente a partir del 31 de diciembre de 2016 y que en su artículo 2.2020-01-01T00:00:00Z